En el ámbito de hoteles y de apartamentos turísticos es poco menos que imprescindible ofrecer el servicio de wifi gratuito a los clientes para que éstos puedan conectar sus dispositivos a la red.
Conviene tener muy en cuenta
que determinados usos de internet son susceptibles de generar responsabilidades
legales que pueden recaer directamente sobre el hospedador, si éste no es capaz
de identificar al usuario que pudiera haber infringido la legalidad (Ley 9/2014
de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones).
Esta Ley de Comunicaciones
exige el cumplimiento de una serie de normas al establecimiento con respecto a
la utilización de internet por parte de sus clientes. Se trata fundamentalmente
de la obligación de informar sobre seguridad, facilitar los datos del usuario
para su identificación (en caso de uso delictivo) y obligación de conservar los
datos.
Antes de seguir es preciso
recapitular concisamente sobre los distintos sistemas wifi.
Red wifi ABIERTA
Red wifi ABIERTA
Se denomina red wifi ABIERTA a
aquella que es de acceso libre, que no precisa contraseña para acceder a ella.
Innecesario decir que es un sistema absolutamente rechazable. No ofrecen
ningún tipo de seguridad y ya no se encuentran ni en el ámbito doméstico.
Ningún establecimiento público
puede ofrecer un servicio de dichas características y cualquier usuario
mínimamente informado sabe que no debe exponer su dispositivo (smartphone,
ordenador, tablet, …) a semejante riesgo.
Red "SEGURA" con contraseña
Red "SEGURA" con contraseña
En otros casos, algunos de
dichos establecimientos ofrecen redes “SEGURAS”, con CONTRASEÑA, y la ceden a
sus clientes sin más condiciones. A menudo en cafeterías, restaurantes y
algunos establecimientos hoteleros y de apartamentos turísticos basta con
solicitarlo para que cedan la clave de conexión sin más protocolos.
El propietario debe saber que puede verse involucrado en las responsabilidades derivadas de los delitos cibernéticos que los usuarios puedan realizar a través de su red.
Por otra parte, están probablemente abriendo el acceso a su red local de dispositivos informáticos. En absoluto recomendable.
Por otra parte, están probablemente abriendo el acceso a su red local de dispositivos informáticos. En absoluto recomendable.
Red wifi de INVITADOS
En un peldaño superior tenemos
a la red wifi de INVITADOS. Se trata de una red wifi adicional, con una clave
distinta a la principal, con acceso a internet, pero no a los equipos de la
organización y en algunos casos con un ancho de banda limitado.
Hot Spot
Hot Spot
Por último, tenemos lo que se
denomina Hot Spot, un acceso wifi a internet con un enrutador conectado
a un proveedor de servicios de internet. Puede brindarse de una manera gratuita
o cobrando una suma que depende del proveedor. Se trata del sistema más
recomendable, por no decir el único.
El usuario debe registrase para poder conectarse y en dicho caso se
libera al titular del establecimiento de las responsabilidades en las que pueda
incurrir el usuario por actividades ilegales en la red.
El propietario del
establecimiento deberá cumplir con las exigencias de la legislación y
normativas vigentes en materia de protección de datos (Reglamento Europeo de
Protección de Datos y nueva LOPD de 5 de diciembre de 2018), ya que se
convierte en el “Responsable del tratamiento” de los datos personales del
interesado (en nuestro caso, el huésped) y debe informar al usuario que sus
datos registrales quedan en un fichero de su propiedad, identificando de forma
inequívoca la razón social del establecimiento, los fines del tratamiento para
los que almacena sus datos, del tiempo que los mantendrá, y de los derechos del
usuario (acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión y
portabilidad).
Y, atención, en el caso que
los fines incluyan la posibilidad de enviar comunicados o información comercial
adicional o alguna otra particular que exceda al interés legítimo (el de
suministrar el servicio de acceso a internet), deberán solicitar el
consentimiento explícito del interesado. Normalmente los proveedores del
servicio habilitan sistemas automáticos para cumplir con los requisitos
expuestos.
Finalmente, el “Responsable
del fichero” (el propietario) deberá suscribir un contrato de confidencialidad
con el proveedor en concepto de Encargado de Tratamiento, ya que se le suponen
los medios para acceder a los datos suministrados por el interesado.
Como hemos visto, en la
facilitación de servicio wifi a los clientes de un establecimiento hotelero o
de apartamentos turísticos se entrelazan dos entornos legales distintos: las
obligaciones de la Ley de Telecomunicaciones, que exigen la identificación de
los usuarios en caso de transgresión legal, y como consecuencia del registro de
dichos datos identificativos, las normativas de Protección de Datos Personales de
dichos usuarios. Hay que dar respuesta a ambos.