jueves, 23 de mayo de 2019

Wifi y GDPR

Autor: Mario Contreras

En el ámbito de hoteles y de apartamentos turísticos es poco menos que imprescindible ofrecer el servicio de wifi gratuito a los clientes para que éstos puedan conectar sus dispositivos a la red.

Conviene tener muy en cuenta que determinados usos de internet son susceptibles de generar responsabilidades legales que pueden recaer directamente sobre el hospedador, si éste no es capaz de identificar al usuario que pudiera haber infringido la legalidad (Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones).
Esta Ley de Comunicaciones exige el cumplimiento de una serie de normas al establecimiento con respecto a la utilización de internet por parte de sus clientes. Se trata fundamentalmente de la obligación de informar sobre seguridad, facilitar los datos del usuario para su identificación (en caso de uso delictivo) y obligación de conservar los datos.

Antes de seguir es preciso recapitular concisamente sobre los distintos sistemas wifi.

Red wifi ABIERTA

Se denomina red wifi ABIERTA a aquella que es de acceso libre, que no precisa contraseña para acceder a ella. Innecesario decir que es un sistema absolutamente rechazable. No ofrecen ningún tipo de seguridad y ya no se encuentran ni en el ámbito doméstico.
Ningún establecimiento público puede ofrecer un servicio de dichas características y cualquier usuario mínimamente informado sabe que no debe exponer su dispositivo (smartphone, ordenador, tablet, …) a semejante riesgo.

Red "SEGURA" con contraseña

En otros casos, algunos de dichos establecimientos ofrecen redes “SEGURAS”, con CONTRASEÑA, y la ceden a sus clientes sin más condiciones. A menudo en cafeterías, restaurantes y algunos establecimientos hoteleros y de apartamentos turísticos basta con solicitarlo para que cedan la clave de conexión sin más protocolos.
El propietario debe saber que puede verse involucrado en las responsabilidades derivadas de los delitos cibernéticos que los usuarios puedan realizar a través de su red.
Por otra parte, están probablemente abriendo el acceso a su red local de dispositivos informáticos. En absoluto recomendable.


Red wifi de INVITADOS

En un peldaño superior tenemos a la red wifi de INVITADOS. Se trata de una red wifi adicional, con una clave distinta a la principal, con acceso a internet, pero no a los equipos de la organización y en algunos casos con un ancho de banda limitado.

Hot Spot

Por último, tenemos lo que se denomina Hot Spot, un acceso wifi a internet con un enrutador conectado a un proveedor de servicios de internet. Puede brindarse de una manera gratuita o cobrando una suma que depende del proveedor. Se trata del sistema más recomendable, por no decir el único.  El usuario debe registrase para poder conectarse y en dicho caso se libera al titular del establecimiento de las responsabilidades en las que pueda incurrir el usuario por actividades ilegales en la red.
El propietario del establecimiento deberá cumplir con las exigencias de la legislación y normativas vigentes en materia de protección de datos (Reglamento Europeo de Protección de Datos y nueva LOPD de 5 de diciembre de 2018), ya que se convierte en el “Responsable del tratamiento” de los datos personales del interesado (en nuestro caso, el huésped) y debe informar al usuario que sus datos registrales quedan en un fichero de su propiedad, identificando de forma inequívoca la razón social del establecimiento, los fines del tratamiento para los que almacena sus datos, del tiempo que los mantendrá, y de los derechos del usuario (acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión y portabilidad).
Y, atención, en el caso que los fines incluyan la posibilidad de enviar comunicados o información comercial adicional o alguna otra particular que exceda al interés legítimo (el de suministrar el servicio de acceso a internet), deberán solicitar el consentimiento explícito del interesado. Normalmente los proveedores del servicio habilitan sistemas automáticos para cumplir con los requisitos expuestos.
Finalmente, el “Responsable del fichero” (el propietario) deberá suscribir un contrato de confidencialidad con el proveedor en concepto de Encargado de Tratamiento, ya que se le suponen los medios para acceder a los datos suministrados por el interesado.

Como hemos visto, en la facilitación de servicio wifi a los clientes de un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos se entrelazan dos entornos legales distintos: las obligaciones de la Ley de Telecomunicaciones, que exigen la identificación de los usuarios en caso de transgresión legal, y como consecuencia del registro de dichos datos identificativos, las normativas de Protección de Datos Personales de dichos usuarios. Hay que dar respuesta a ambos.

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